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¿Es posible recurrir una denegación de OIC?

¿Es posible recurrir una denegación de OIC?
En nombre de David Coffin PLLC

Millones de personas deben dinero a Hacienda. Afortunadamente, el código tributario ofrece a los contribuyentes formas de hacer frente a su deuda. Un proceso implica la presentación de una oferta de compromiso, que es un tipo de acuerdo de solución. Las cosas no siempre van como se prefiere, y una carta a una residencia de Texas podría indicar la denegación de una OIC. La denegación puede no poner fin al asunto, ya que existe un proceso de apelación.

La opción de la oferta de compromiso

Un contribuyente puede adeudar una cantidad que no esté en condiciones de pagar. Cuando los ingresos, los ahorros y los activos resultan insuficientes para pagar la deuda tributariaHacienda podría aceptar una oferta de compromiso. Con una OIC, alguien con una deuda de $15.000 podría ofrecer pagar $7.000 para saldar la cuenta. Si Hacienda acepta la oferta, la deuda acaba saldándose.

La oferta debe ir acompañada de pruebas financieras que demuestren la imposibilidad de pagar o que el pago de la deuda podría causar dificultades importantes. Las solicitudes que no sigan los pasos requeridos o no demuestren los problemas financieros pueden ser rechazadas. Aun así, el contribuyente puede recurrir la denegación.

Recurso contra una OIC denegada

Existe un formulario específico para los interesados en presentación de un recursoPero el contribuyente tiene la opción de escribir una carta con toda la información necesaria. En cualquier caso, los contribuyentes deben dirigirse a la denegación y señalar su desacuerdo. Las pruebas convincentes que respalden el recurso pueden jugar a favor del contribuyente, por lo que puede ser necesario incluir dicha documentación.

Por ejemplo, Hacienda podría subestimar los gastos de vivienda o servicios públicos. El contribuyente tendría que aportar documentos que prueben la cantidad correcta.

Cualquier persona interesada en presentar un recurso debe hacerlo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de envío de la denegación. Si no se cumple este requisito, el contribuyente no podrá recurrir.

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