Como un bufete de abogados líder en impuestos, en David Coffin PLLC nos esforzamos por ayudar a los clientes en todo Texas con asuntos fiscales complejos. Desde la exploración de sus opciones para ayudarle a entender la ley, usted puede confiar en nosotros para el asesoramiento de confianza con un espectro de problemas.
Muchas personas descubren durante la época de impuestos que deben impuestos federales sobre la renta, pero no pueden pagar la cantidad total adeudada. Otros contribuyentes dejan que la época de impuestos les sirva como recordatorio de que no han presentado sus declaraciones de la renta durante varios años, lo que resulta en el pensamiento recurrente y agobiante de que podrían deber una cantidad significativa de impuestos cuando finalmente presenten esas declaraciones pasadas. Como resultado, las personas en estas situaciones tienen muchas preguntas, algunas de las cuales se enumeran y responden a continuación:
La respuesta a esta pregunta requiere mucha más discusión y análisis con el contribuyente antes de responder. Sin embargo, si usted es un contribuyente que simplemente no retuvo suficientes impuestos de su cheque de pago o no pagó suficientes depósitos de impuestos estimados durante los años de tal manera que usted debe impuestos cuando presente su declaración, entonces, en términos generales, usted está en bajo riesgo de una investigación penal y por lo tanto no debe preocuparse por ir a la cárcel. Sin embargo, si usted ha actuado de tal manera que esos actos podrían ser interpretados como un intento de evitar el pago de impuestos o la recaudación de impuestos, entonces usted podría tener algún riesgo de una investigación penal sobre su falta de presentar su declaración de impuestos o de pagar impuestos. No es un delito deber impuestos federales a menos que usted tuviera un mal motivo para acumular la deuda tributaria. Lo mejor es que hable con un abogado fiscal con experiencia acerca de sus acciones si cree que existe algún riesgo de una investigación penal.
Normalmente no. El IRS está dispuesto a elaborar un plan de pago si usted no puede pagar totalmente la obligación. El pago puede ser una cantidad fija y fácil de determinar, si el total de los impuestos originales, multas e intereses adeudados es inferior a $50.000. Sin embargo, si debe más de $50.000, determinar el importe de los pagos a plazos requiere algunos cálculos basados en su nivel de ingresos y gastos. La negociación de un plan de pago con el IRS requiere una comprensión de sus opciones exactas en el momento en que el IRS comienza sus esfuerzos de cobranza. Si bien el uso de un abogado de impuestos con experiencia no es obligatorio, puede ser mejor emplear a un abogado de este tipo para que pueda negociar un plan de pago con los pagos mensuales que usted puede mantener cómodamente.
El IRS no le obligará a realizar pagos si usted no tiene ingresos por encima de sus gastos de vida razonables y normales para hacer cualquier pago. Sin embargo, para convencer al IRS de que usted no puede permitirse hacer ningún pago, usted debe proporcionar información para apoyar la razón de la falta de pago. Por lo general, usted debe proporcionar sus ingresos normales y obligaciones de gastos mensuales, y si esa información muestra que no puede permitirse el lujo de hacer ningún pago, el IRS le colocará en estado "actualmente no cobrable". Sin embargo, el IRS determinará si sus gastos mensuales normales son razonables o no, así que no espere que sus gastos en automóviles de lujo, viviendas de gran tamaño o colegios privados, entre otras cosas, pasen el escrutinio del IRS. Aunque el estatus de "actualmente incobrable" suena como una gran alternativa, debe tener en cuenta que las sanciones y/o los intereses siguen acumulándose, por lo que el saldo seguirá creciendo en lugar de desaparecer. Por otra parte, puede haber ciertos casos en los que el estado "actualmente incobrable" sea claramente la mejor opción para usted. Si no puede hacer frente a los pagos, debería hablar con un abogado fiscal con experiencia para analizar su situación y determinar si lo mejor para usted es obtener el estatus de "actualmente incobrable".
Este programa se conoce como "oferta en compromiso" (OIC u Oferta). Si usted califica para una "Oferta", entonces definitivamente debe seguir esta ruta. Aunque no todos los contribuyentes califican para un OIC, es una gran alternativa si lo hace. Un OIC le permite comprometer su deuda tributaria a una cifra en dólares que suele ser mucho menor que el importe de los impuestos adeudados. Si usted es un contribuyente que lucha por llegar a fin de mes con su nivel actual de ingresos y usted no posee activos significativos de los que el IRS puede recoger, entonces usted puede ser un excelente candidato para presentar una OIC. Por otro lado, los contribuyentes que tienen un ingreso significativo o que tienen activos significativos por lo general no califican para una OIC. Para saber si puede o no acogerse a una OIC es necesario analizar detenidamente su situación financiera. Hacienda no aceptará sin más una oferta que no se ajuste a las normas y directrices de la OIC. Si desea explorar si usted califica para una OIC, póngase en contacto con un abogado con experiencia en impuestos.
Por lo general, existe un plazo de prescripción de 10 años, transcurrido el cual Hacienda no puede cobrar el impuesto. Sin embargo, debe saber que el plazo de 10 años no empieza a contar hasta que usted presenta su declaración y se liquida el impuesto o, en otras palabras, cuando el impuesto "entra en los libros". Por lo tanto, si nunca ha presentado una declaración, el período de cobro de 10 años nunca comienza. A veces, el IRS preparará una declaración en su nombre (una declaración sustitutiva o SFR). Con el fin de determinar cuándo comenzó el plazo de prescripción, debe determinar cuándo el IRS completó la preparación de su declaración, que por lo general ocurre varios años después de que la declaración fuera originalmente debida. Además, hay muchas cosas que interrumpen, o extienden, el período de cobro de 10 años, por lo que debe ser consciente de esos elementos también. Si bien usted puede creer que los impuestos que debe son casi 10 años de antigÃ?edad y por lo tanto el perÃodo de cobro está a punto de expirar, usted debe ponerse en contacto con un abogado con experiencia en impuestos para revisar la información de su cuenta de impuestos para ayudarle a determinar si la espera de los 10 años de prescripción de la recaudación es la mejor alternativa para usted.
Una vez más, la respuesta a esta pregunta requiere un debate mucho más largo con el contribuyente para determinar si los impuestos en cuestión son liquidables. Las normas relativas a la exoneración de impuestos son muy complejas y requieren un análisis exhaustivo de la historia de los impuestos adeudados. En general, los impuestos sobre la renta de más de tres años pueden ser liquidables, pero hay que examinar muchas otras pruebas y factores antes de poder concluir con seguridad que los impuestos son liquidables. Los impuestos sobre la nómina nunca son descargables. Además, bajo las leyes de bancarrota actuales, si el IRS preparó una declaración en su nombre, entonces los impuestos sobre la renta resultantes de esas declaraciones nunca son descargables. La conclusión es que usted necesita un abogado con experiencia fiscal para revisar su situación fiscal para determinar si sus impuestos son descargables en la quiebra.
La respuesta a esta pregunta requiere un análisis cuidadoso de su situación fiscal. La situación fiscal federal de cada persona es diferente, y un abogado fiscal experimentado debe saber que cada una de las alternativas anteriores debe ser investigada y analizada para determinar cuál se ajusta a usted. Si su profesional de impuestos no puede responder a sus preguntas acerca de cada situación anterior, entonces es posible que usted no esté considerando todas sus alternativas disponibles.
Si usted debe impuestos que no puede pagar, no se desespere. Póngase en contacto con nuestros abogados en David Coffin PLLC. Podemos aconsejarle sobre cómo proceder y qué esperar del futuro. Para programar una consulta inicial con nosotros, por favor llame al 817-251-7049 o utilice nuestro formulario de contacto en línea.
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